TÍTULO II. PERIODO DE PRUEBA Y APRENDIZAJE.CAPÍTULO II. CONTRATO DE APRENDIZAJE.
Artículo 86
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
Además de las obligaciones establecidas en el Código del Trabajo, el empleador tiene las siguientes para con el aprendiz: Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del contrato. Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en los períodos de trabajo como en los de enseñanza, y Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido. (Modificado por el Art. 7 de la Ley 188 de 1959)