TÍTULO I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.CAPÍTULO VII SUSTITUCION DE EMPLEADORES
Artículo 67
DEFINICION
Se entiende por sustitución de {empleadores} todo cambio de un {empleador} por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.