TÍTULO I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.CAPÍTULO VII SUSTITUCION DE EMPLEADORES
Artículo 68
MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO
La sola sustitución de {empleadores} no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.
Artículo 68
La sola sustitución de {empleadores} no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.