TÍTULO I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.CAPÍTULO VI. TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 66
MANIFESTACION DEL MOTIVO DE LA TERMINACION
La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. (Modificado por el parágrafo del Art. 7 del Decreto 2351 de 1965)