TÍTULO I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.CAPÍTULO III. REPRESENTANTES DEL {EMPLEADOR} Y SOLIDARIDAD.
Artículo 32
REPRESENTANTES DEL {EMPLEADOR}
Son representantes del {empleador} y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas: a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del {empleador}; b) Los intermediarios. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 2351 de 1965)