TÍTULO I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.CAPÍTULO III. REPRESENTANTES DEL {EMPLEADOR} Y SOLIDARIDAD.
Artículo 33
SUCURSALES
1) Los {empleadores} que tengan sucursales o agencias dependientes de su establecimiento en otros municipios distintos del domicilio principal, deben constituir públicamente en cada uno de ellos un apoderado, con la facultad de representarlos en juicios o controversias relacionados con los contratos de trabajo que se hayan ejecutado o deban ejecutarse el respectivo municipio. 2) A falta de tal apoderado, se tendrán como hechas al {empleador} las notificaciones administrativas o judiciales que se hagan a quien dirija la correspondiente agencia o sucursal; y este será solidariamente responsable cuando omita darle al {empleador} aviso oportuno de tales notificaciones. (Modificado por el Art. 2 del Decreto 2351 de 1965)