TÍTULO I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.CAPÍTULO II. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Artículo 31
TRABAJO SIN AUTORIZACION
Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto {empleador} estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al {empleador} con multas.