TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 11
DERECHO AL TRABAJO
Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.
Artículo 11
Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.