TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 10
IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley. (Modificado por el Art. 2 de la Ley 1496 de 2011)