TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 12
DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA
El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
Artículo 12
El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.