LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65CAPÍTULO V. PROFESORES DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANZA.
Artículo 102
VACACIONES Y CESANTIAS
Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantía, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario. Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días. (Modificado por el Art. 5 del Decreto 3743 de 1950)