LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65CAPÍTULO V. PROFESORES DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANZA.
Artículo 101
DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, salvo estipulación por tiempo menor. (Declarado EXEQUIBLE salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-483-95)