LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65CAPÍTULO VI. CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR.
Artículo 103
TERMINACION DEL CONTRATO
Al contrato de trabajo con los choferes de servicio familiar se le aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domésticos, pero la cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional se les liquidaran en la forma ordinaria. Numeral derogado tácitamente Sentencia C-036-20. (Modificado por el Art. 4 del Decreto 617 de 1954)