Artículo 81
Presentación y trámite de memoriales y comunicaciones
La secretaría hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba, los agregará al expediente respectivo y, los ingresará al despacho a más tardar el día siguiente. Cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que este transcurra en relación con todas las partes. Los memoriales se presentarán y las comunicaciones se transmitirán por cualquier medio electrónico idóneo al correo institucional del despacho. La secretaría llevará un estricto control y relación de los mensajes de datos recibidos que incluya la fecha y hora de recepción. También mantendrán el buzón del correo electrónico con disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos. Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos dentro del horario de servicios preestablecido por la autoridad competente, al despacho judicial correspondiente. Los abogados tienen el deber de remitir a la contraparte, a través del correo electrónico registrado en el proceso de manera simultánea, un ejemplar del memorial o actuación que realice, excepto lo contemplado en el parágrafo del artículo
61. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada infracción.