LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO I Disposiciones varias
Artículo 80
Declaración con intérprete
Siempre que deba recibirse declaración a una persona en situación de discapacidad que se dé a entender por signos o alguna persona que no entienda el castellano o no se exprese en este idioma, se designará por el juez un intérprete idóneo, quien deberá tomar posesión del cargo. Cuando sea necesario examinar documentos que se encuentren en otro idioma, será indispensable que conste en el proceso su traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, intérprete oficial o traductor designado por el juez. Los documentos públicos otorgados en países extranjeros se aportarán y apreciarán de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.