LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO I Disposiciones varias
Artículo 79
Idioma
En todo proceso laboral se empleará el idioma castellano. No obstante, los operadores judiciales autorizados por los instrumentos legales y/o que dominen las lenguas y dialectos de los grupos étnicos, oficiales en sus territorios, realizarán audiencias empleando tales expresiones lingüísticas, a solicitud de las partes. El juez designará a un servidor, auxiliar de la justicia o particular para que preste la función de intérprete, quien tomará posesión para ese encargo en la misma audiencia. Cuando sea necesario, de oficio o a petición de parte, se hará la traducción correspondiente. En todo caso, el juez deberá velar porque lo anterior no se utilice como un medio de dilación del proceso.