LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO I Disposiciones varias
Artículo 82
Traslados
Cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra. Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia se realizará por estados, por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. El término correrá desde el día siguiente a la notificación por estados.