LIBRO PRIMERO SUJETOS PROCESALESTÍTULO ÚNICOCAPÍTULO II Litisconsortes y otras partes
Artículo 48
Llamamiento en garantía
Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, podrá pedir, en la demanda, en su reforma o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación, incluso cuando quien sea llamado en garantía ya se encuentre vinculado en el proceso con otra condición