LIBRO PRIMERO SUJETOS PROCESALESTÍTULO ÚNICOCAPÍTULO II Litisconsortes y otras partes
Artículo 49
Requisitos del llamamiento
El llamamiento en garantía deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos en este código para la demanda. El convocado podrá a su vez llamar en garantía. En ejercicio de sus poderes de ordenación, el juez podrá adoptar los correctivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo.