LIBRO PRIMERO SUJETOS PROCESALESTÍTULO ÚNICOCAPÍTULO II Litisconsortes y otras partes
Artículo 47
Intervención excluyente
Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda, hasta antes de la sentencia de primera instancia, para que en el mismo proceso se le reconozca. La intervención se tramitará conjuntamente con el proceso principal. Si alguno de los intervinientes solicita pruebas en el escrito de intervención, el juez resolverá sobre ellas y si las decreta fijará audiencia para practicarlas.