LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO QUINTO ARBITRAMENTO JURÍDICOCAPÍTULO ÚNICO Arbitramento en derecho en materia laboral y de la seguridad soc
Artículo 311
Honorarios y gastos
Salvo pacto en contrario, los honorarios y gastos del tribunal se sufragarán por partes iguales, esto sin perjuicio que en el laudo se estipulen por los árbitros una distribución diferente. Los árbitros designados para integrar los tribunales de arbitramento, recibirán como honorarios el equivalente a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) o la tarifa fijada por el Ministerio del Trabajo a la fecha de ejecutoria del laudo, la que fuere mayor.