LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO QUINTO ARBITRAMENTO JURÍDICOCAPÍTULO ÚNICO Arbitramento en derecho en materia laboral y de la seguridad soc
Artículo 310
Existencia de litigio
En caso de que se constituya un tribunal de arbitramento por mutuo acuerdo entre las partes sobre un asunto que esté conociendo la jurisdicción laboral, se procederá por la autoridad judicial a remitir al tribunal de arbitramento copia íntegra de las actuaciones allí surtidas, y se dará por terminado el proceso judicial.