LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO QUINTO ARBITRAMENTO JURÍDICOCAPÍTULO ÚNICO Arbitramento en derecho en materia laboral y de la seguridad soc
Artículo 309
Mérito del laudo
El laudo prestará mérito ejecutivo ante los jueces laborales en los mismos términos de una sentencia judicial. La decisión que tomen los árbitros será susceptible de aclaración, corrección o complementación en los mismos supuestos y procedimiento de la sentencia judicial.