LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO QUINTO ARBITRAMENTO JURÍDICOCAPÍTULO ÚNICO Arbitramento en derecho en materia laboral y de la seguridad soc
Artículo 308
Notificación
El laudo arbitral se notificará personalmente a las partes, hará tránsito a cosa juzgada y será susceptible del recurso de anulación, el cual será interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.