LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO QUINTO ARBITRAMENTO JURÍDICOCAPÍTULO ÚNICO Arbitramento en derecho en materia laboral y de la seguridad soc
Artículo 312
Procedimiento establecido en convenciones colectivas
Cuando en acuerdo colectivo se establezca un procedimiento para la constitución de tribunales de arbitramento, temporales o de carácter permanente, aquel prevalecerá y, a falta de disposición especial, se aplicarán las normas del presente capítulo.