LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO QUINTO ARBITRAMENTO JURÍDICOCAPÍTULO ÚNICO Arbitramento en derecho en materia laboral y de la seguridad soc
Artículo 306
Término para fallar
El tribunal proferirá el laudo dentro del término de cuarenta (40) días, contados desde la celebración de la audiencia de que trata el artículo anterior. Las partes podrán ampliar este plazo, hasta otro tanto, por una sola vez.