LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO QUINTO ARBITRAMENTO JURÍDICOCAPÍTULO ÚNICO Arbitramento en derecho en materia laboral y de la seguridad soc
Artículo 305
Trámite y audiencia
En la primera providencia a dictar, el o los árbitros citarán a las partes para audiencia. Dentro de esta, se oirán a las partes, se adelantará la fijación del litigio, se practicarán las pruebas solicitadas y, finalmente, las partes expondrán las razones que aleguen para motivar su pretensión u oposición. En todo el procedimiento arbitral será necesaria la representación de las partes por abogado.