LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO PRIMERO PROCESO EJECUTIVOCAPÍTULO ÚNICO Proceso ejecutivo del trabajo y de la seguridad social
Artículo 270
Obligaciones de no hacer
Si la obligación es de no hacer y se ha probado la contravención, el juez ordenará retrotraer lo hecho dentro de un plazo prudencial y librará ejecución por los perjuicios por lo hecho, si en la demanda se hubieren pedido. En caso de que el ejecutado deudor no retrotraiga lo hecho o no sea posible retrotraer lo hecho, deberá proponer la respectiva excepción o el juez podrá aprobar el pago por equivalencias, previo traslado al demandante quien deberá hacer una estimación razonada de la misma.