Artículo 269
Obligaciones de dar y hacer
Si la obligación es de dar, el ejecutante podrá exigir la ejecución de los perjuicios moratorios desde que la obligación se hizo exigible hasta que la entrega se efectúe. De la misma manera se procederá si demanda una obligación de hacer y pide perjuicios por la demora en la ejecución del hecho. Si la tasa legal o convencional es variable, no será necesario indicar el porcentaje de la misma. Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perjuicios compensatorios en caso de que el deudor no cumpla la obligación en la forma ordenada en el mandamiento ejecutivo, deberá solicitarlo subsidiariamente en la demanda. Parágrafo . Lo dispuesto en este artículo relativo a perjuicios moratorios, no tendrá aplicación cuando se trate de una indemnización o sanción moratoria contenida en sentencia.