LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO PRIMERO PROCESO EJECUTIVOCAPÍTULO ÚNICO Proceso ejecutivo del trabajo y de la seguridad social
Artículo 268
Diligencias previas
No se requerirá constituir en mora al deudor cuando lo pretendido sea la ejecución de providencias judiciales dictadas por la justicia laboral. Sin embargo, tratándose de la ejecución de obligaciones que consten en actos o documentos provenientes de entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social, será necesario constituir en mora al deudor, con la notificación del respectivo acto o documento de liquidación de aportes adeudados.