LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO ÚNICO INSTANCIASCAPÍTULO II Segunda Instancia
Artículo 261
Trámite segunda instancia
El recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta se tramitarán así: Si no se requiere el decreto y práctica de pruebas se correrá traslado de cinco (5) días a las partes para alegar de conclusión, vencido el cual, se dictará sentencia por escrito. Cuando haya que practicar pruebas en esta instancia, decretadas estas, se fijará fecha para practicarlas y se recibirán en la misma audiencia los alegatos de conclusión. Cumplido lo anterior, se dictará por escrito la sentencia respectiva. Cuando se trate de la apelación de un auto, se resolverá el recurso por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes.