LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO ÚNICO INSTANCIASCAPÍTULO II Segunda Instancia
Artículo 262
Casos en que el superior puede ordenar y practicar pruebas
Las partes no podrán solicitar del superior la práctica de pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia. Cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas, podrá el superior, a petición de parte, ordenar su práctica y decretar de oficio las demás pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta. Si en la audiencia no fuere posible practicar todas las pruebas, citará para una nueva con ese fin, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes.