LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO MEDIOS DE IMPUGNACIÓNCAPÍTULO VII Casación
Artículo 248
Audiencia
Si durante la discusión del proyecto de sentencia, la Sala estimare conveniente aclarar puntos de hecho, podrá citar a las partes para ser oídas en audiencia, quienes depondrán sobre lo que única y exclusivamente determinen los magistrados en su interrogatorio o disponer que aquellas rindan informes y alleguen la documentación que tengan en su poder y se estime necesaria para los referidos fines.