Artículo 247
Trámite del recurso
Remitido el expediente a la Corte, la Sala de Casación Laboral, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este código y en el mismo auto, admitirá el recurso, calificará la demanda y correrá el traslado al opositor por el término de quince (15) días. El auto que resuelva sobre la calificación de la demanda será dictado por la sala y contra este solo procede el recurso de reposición. Si los opositores son dos o más, el traslado para la réplica será común. Vencido el término del traslado, el expediente pasará al magistrado ponente para que elabore el proyecto de sentencia. Si la demanda no reúne los requisitos, se declarará desierto el recurso. Lo anterior sin perjuicio de que la Sala pueda declarar inadmisible el recurso por cualquier causa de carácter legal.