LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO MEDIOS DE IMPUGNACIÓNCAPÍTULO VII Casación
Artículo 246
Justiprecio del interés económico para recurrir y concesión del recurso
Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. El recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el tribunal decidirá de plano sobre la concesión.