Artículo 249
Decisión del recurso de casación
Si la Sala hallare justificada alguna de las causales previstas en este código, decidirá sobre lo principal del pleito o sobre los temas comprendidos en la casación. Si un cargo contiene acusaciones que la Corte estima han debido formularse separadamente, deberá decidir sobre ellas como si se hubieran invocado en distintos cargos. Si se formulan acusaciones en distintos cargos y la Corte considera que han debido proponerse a través de uno solo, de oficio los integrará y resolverá sobre el conjunto, según corresponda. La Sala no casará la sentencia impugnada cuando se establezca que aun cuando los cargos presentados resultan fundados, en sede de instancia, se llegaría a la misma decisión resolutiva, pero por razones distintas, las que deben explicarse. La Sala en sede de instancia podrá dictar auto para mejor proveer. Allegado al proceso lo requerido en el auto de mejor proveer, se surtirá por secretaría traslado a las partes, luego de lo cual, el expediente regresará al despacho para decidir lo pertinente. Si no prospera ninguna de las causales alegadas, se condenará en costas al recurrente, salvo que no se haya presentado oposición. La sentencia que defina el recurso extraordinario de casación será notificada por estados. Parágrafo . Para los efectos del inciso 3° del artículo 239 de este código, no se requerirá demanda de casación.