Artículo 241
Causales o motivos del recurso
Son causales del recurso extraordinario de casación en materia laboral: Ser la sentencia violatoria en forma directa de una norma jurídica de derecho sustancial, por infracción directa, interpretación errónea o aplicación indebida. Ser la sentencia violatoria en forma indirecta de una norma jurídica de derecho sustancial por presentar error de hecho manifestó, que provenga de la apreciación de la demanda, contestación de la demanda o de las pruebas reguladas en este código o de su no apreciación. Ser la sentencia violatoria de la norma sustancial que contiene el derecho pretendido o la base del derecho reclamado, por violación de medio a través de la transgresión de las normas procesales. Contener la sentencia impugnada decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. Cuando en la sentencia se hubiere dado por establecido un hecho con un medio probatorio no autorizado por la ley, por exigir esta una determinada solemnidad para la validez del acto, pues en este caso no se puede admitir su prueba por otro medio y también cuando deja de apreciarse una prueba de esta naturaleza, siendo el caso de serlo. La Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de las que han sido expresamente alegadas en el recurso extraordinario. Sin embargo, podrá casar la sentencia, aún de oficio, para efectos de cumplir con los fines del recurso cuando sea manifiesto que la misma transgrede derechos fundamentales.