Artículo 240
Trámite para la selección de las sentencias remitidas por los Tribunales
En los eventos en que los tribunales superiores evidencien la ocurrencia de alguno de los criterios descritos en el numeral 2 de este artículo, podrán solicitar la selección de la sentencia de segunda instancia. El proceso de selección deberá cumplir las siguientes etapas, en las que se garantice la transparencia, publicidad y economía procesal así: Dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, se elevará solicitud a la Sala de Casación Laboral, en la que se deberá consignar la motivación de la selección, previa comunicación a las partes, con el fin de que se pronuncien respecto de la solicitud. Los fundamentos de la misma deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a) Criterio objetivo: unificación de jurisprudencia. b) Subjetivo: la necesidad de garantizar un enfoque diferencial. La solicitud deberá aprobarse por la mayoría de los integrantes de la Sala de Casación Laboral en un término de veinte (20) días. La decisión tomada será comunicada a las partes. Contra dicha decisión no procede recurso alguno. La solicitud de selección no constituye prejuzgamiento en la medida en que la decisión se sujetará estrictamente al análisis de los criterios señalados en la solicitud y con estricto cumplimiento de la técnica de casación.