LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO MEDIOS DE IMPUGNACIÓNCAPÍTULO VII Casación
Artículo 242
Selección en el trámite del recurso de casación
La Sala, aunque la demanda de casación cumpla los requisitos formales, podrá inadmitirla, mediante providencia motivada, cuando exista identidad esencial del caso con jurisprudencia reiterada de la Corte, salvo que el recurrente demuestre la necesidad de variar su sentido.