LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO IX Documentos
Artículo 196
Cotejo de letras o firmas
Para demostrar la autenticidad o la falsedad podrá solicitarse un cotejo con las letras o firmas de cualquier documento en el que conste la firma, la letra, manuscritos, la voz o la imagen de la persona a quien se atribuye el documento. A falta de estos medios, o adicionalmente, el juez podrá ordenar que la persona a quien se le atribuye el escrito o firma materia del cotejo, escriba lo que le dicte y ponga su firma al pie, para los fines probatorios a que haya lugar. La firma digital o electrónica sólo podrá cotejarse mediante el algoritmo de verificación que cada una establezca.