Artículo 197
Sanciones al impugnante vencido
Cuando la tacha de falsedad se resuelva en contra de la parte solicitante, el juez condenará a aquella a pagar a quien aportó el documento, el valor del veinte por ciento (20%) del monto de las obligaciones contenidas en él, o de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), cuando no represente un valor económico. La misma sanción se aplicará a la parte que adujo el documento a favor de la que probó la tacha. Cuando el apoderado judicial formule la tacha sin autorización expresa de su mandante, será solidariamente responsable del pago de la suma a que se refiere el inciso anterior y de las costas. Las mismas consecuencias se aplicarán a la parte vencida y, en su caso, a su apoderado judicial, en el trámite de verificación de autenticidad del documento desconocido. Tratándose de documentos emanados de terceros, la sanción solo procede cuando esté acreditada la mala fe de quien desconoce el documento y, en su caso, de su apoderado. No obstante, una vez declarada la falsedad del documento, el juez procederá a librar las comunicaciones que estime pertinentes, informando el cometimiento de tal conducta a las autoridades competentes, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar.