Artículo 195
Desconocimiento del documento
En la misma oportunidad para formular la tacha de falsedad, la parte a quien se le atribuya algún tipo de documento de los consignados en el presente código, no firmado, ni manuscrito por ella, podrá desconocerlo. La misma regla se aplicará a los documentos dispositivos y representativos emanados de terceros. Para tal efecto, expresará con claridad los motivos del desconocimiento. No se tendrá en cuenta el desconocimiento que se presente fuera de la oportunidad prevista en el inciso anterior, ni el que omita los requisitos allí señalados. De la manifestación de desconocimiento el juez correrá el traslado respectivo a la otra parte, en el curso de la misma diligencia; quien podrá solicitar que se verifique la autenticidad del documento en igual forma a la establecida para la tacha. Corrido el traslado anterior, el juez decretará aquellas pruebas que considere sean pertinentes, conducentes y útiles, de acuerdo con las reglas de la libre formación del convencimiento. La decisión sobre el desconocimiento de documento se reservará en la providencia que resuelva el conflicto de fondo. La verificación de autenticidad también procederá de oficio, cuando el juez considere que el documento es fundamental para proferir su decisión. Si no se establece la autenticidad del documento desconocido carecerá de eficacia probatoria. El desconocimiento no procede respecto de las reproducciones de la voz o de la imagen de la parte contra la cual se aducen, ni de los documentos suscritos o manuscritos por dicha parte, respecto de los cuales deberá presentarse la tacha y probarse por quien la alega.