Artículo 180
Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero
Para que el documento extendido en idioma distinto del castellano pueda ser apreciado como medio de prueba, por parte del juzgador, se requiere que obre en el expediente con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos, la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. El documento público otorgado en un país extranjero por parte de su respectivo funcionario público o con su intervención, se aportará apostillado, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, el aludido documento deberá ser presentado con la correspondiente constancia de autenticación por parte del cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país; y en su defecto, por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.