LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO IX Documentos
Artículo 181
Documentos rotos o alterados
Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos, se apreciarán de acuerdo con la libre formación del convencimiento; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento.