LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO IX Documentos
Artículo 179
Copias registradas
Cuando la ley exija la inscripción de un documento en un registro público, la copia que se aduzca como prueba deberá llevar la nota de haberse efectuado aquella o certificación anexa sobre la misma. Si no existiere dicha inscripción la copia solo producirá efectos probatorios entre los otorgantes y sus causahabientes.