LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO IX Documentos
Artículo 178
Valoración de mensajes de datos
Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos. Por lo tanto, se presumirá auténtico en su contenido y firma, si la contraparte no lo tacha o lo desconoce. La eficacia jurídica y el valor probatorio del mensaje de datos son equiparables al del documento escrito.