TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCTA PUNIBLE
Artículo 96
Obligados a indemnizar
Los daños causados con la infracción deben ser reparados por los penalmente responsables, en forma solidaria, y por los que, conforme a la ley sustancial, estan obligados a responder.