TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCTA PUNIBLE
Artículo 95
Titulares de la acción civil
Las personas naturales, o sus sucesores, las jurídicas perjudicadas directamente por la conducta punible tienen derecho a la acción indemnizatoria correspondiente, la cual se ejercera en la forma señalada por el Código de Procedimiento Penal. El actor popular tendra la titularidad de la acción civil cuando se trate de lesión directa de bienes juridicos colectivos.