TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCTA PUNIBLE
Artículo 97
Indemnización por daños
En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnizacion, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000) salarios minimos legales mensuales. Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado. Los daños materiales deben probarse en el proceso.