TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN PENAL
Artículo 90
Interrupción del termino de prescripción de la sanción privativa de la libertad
El termino de prescripción de la sanción privativa de la libertad se interrumpirá cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma.